PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos SUSANA MOCK CEN Y LIANGZHONG HE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.450.949 y E-84.502.528, en su orden, domiciliados en calle 37 Justo Briceño, entre avenidas Tulio Febres Cordero y Gonzalo Picón, casa 4-35 sector Glorias Patrias, del Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor de las niñas QIAOEN VALENTINA HE MOCK, de cuatro (04) años de edad. F.N. 26/03/2020, Pasaporte Venezolano N° 192352376 y JIAEN KARINA HE MOCK, de seis meses (06) de edad, F.N.: 26/03/2024, Pasaporte Venezolano N° 192351841 pasándolo en autoridad de cosa juzgada.