En orden a las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con los artículos 02,07,25,26,49,253 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 504 del Código Civil, artículo 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros. 63 y 213 de fechas 10 de Marzo de 1953 y 06 de Noviembre de 1951, asentadas en los Libros de Nacimiento llevados por la entonces Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Mérida hoy Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida correspondientes a los ciudadanos: "ABELARDO BRICEÑO PAREDES y RAMON DE JESUS BRICEÑO PAREDES", el ACTA DE MATRIMONIO N° 03 de fecha 13 .....