PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por los demandados, ciudadanos GLODULFO JOSE MONSALVE MORENO y CHRISTIAND GERARDO MONSALVE HERRERA, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los prenombrados demandados y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los demandados GLODULFO JOSE MONSALVE MORENO y CHRISTIAND GERARDO MONSALVE HERRERA, asistidos por sus apoderados judiciales abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO y ORIANA MONSALVE RAMIRE, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le i.....