V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO, venezolano, quien en vida fue titular de la cédula Nº V- 2.539.729, a las ciudadanas MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.002.786 (con el carácter de esposa del de cujus), y MARIA EUGENIA CRUZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.917.526 (con el carácter de hija del de cujus). Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y .....