declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARCOLINA GUILLEN DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.511.091, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente capaz, y reconocida por el ciudadano TELESFORO ANTONIO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.327.991, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente capaz.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos, Distrito Colón del Estado Mérida, en fecha Veintiocho de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Dos (28-10-1972), según acta de matrimonio Nro. 103, del referido año, emanada de la Prefectura ya tantas veces menciona.....