PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HAGEL LOPEZ y MARIA EUGENIA ARANGUREN SANDOVAL, anteriormente identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante por ante la Prefectura Civil actual Registro Civil de la ParroquiaMilla Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de febrero de 1.999, según acta Nº 11. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
Liquídense los bienes de la Sociedad Conyugal si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
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