En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, formal y solemne y ejecutivamente embargado el inmueble anteriormente descrito y en las condiciones establecidas por el Perito Avaluador y declaro la desposesión jurídica del inmueble embargado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, antes identificada, acuerda dejar la guarda y custodia del inmueble aquí embargado a la Depositaria Judicial LEX C.A., representada en este acto por la ciudadana Patricia del Carmen Rodríguez de Dávila ( antes identificada). Este Tribunal deja expresa constancia que se han respetado todos los derechos y garantías constitucionales y de la L.O.P.N.A. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana Arelys del Pino, parte demandante y concedido que le fue expuso: Solicito que se habilite el tiempo necesario p.....