Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, considera procedente la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL TERAN JEREZ, el cual le será entregado en calidad de depósito, para lo cual deberá comprometerse ante juzgado a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido por la autoridad competente, hasta la culminación del proceso a que se refiere la Investigación relacionada con dicho vehículo; y en tal sentido, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, declara con lugar la pr.....