PRIMERO: No se califica la aprehensión en flagrancia de los imputados NESTOR JOSE LOBO LOBO Y JOSE ALEXANDER LOBO LOBO, por cuanto no están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en armonía todos con el artículo 424, es decir, complicidad correspectiva, en perjuicio de CARLOS JULIO CAMACHO PEÑA TERCERO: Se decreta procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para locuaz se ordena remitir la causa al Ministerio Público en el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Se decreta la medida cautelar a los imputados NESTOR JOSE LOBO LOBO y JOSE ALEXANDER LOBO LOBO, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir los imputados deberán presentarse cada 30 días, contados a partir del día .....