Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano, EVELIO JOSÉ PRIETO PRIETO, por el delito de Hurto Simple en grado de Frustración, previsto (Artículo 451 del Código Penal vigente, en armonía con el artículo 80 ejusdem por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372.1 y 373 del COPP; Tercero: Se impone al aprehendido, las medida cautelar sustitutiva: 1) Presentación personal periódica cada veinte (20) días ante este tribunal. Cuarto: . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la p.....