declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ANGEL CIRO DE JESÚS VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.024.032, comerciante, domiciliado en la Población y Parroquia Nueva Bolivia, calle El Correo, casa Nº 67 del Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana MARIBEL CRISTINA PEREIRA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 9.172.489, Domiciliada en San Rafael, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Del Municipio Bobures, hoy día Parroquia Bobures, Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero.....