En relación a las testificales promovidas bajo el literal "C)", el Tribunal observa que el encabezamiento del artículo 1387 del Código Civil, establece:
"No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares."
Y siendo que las obligaciones que se pretenden probar mediante las testificales promovidas, exceden de dos mil bolívares, la prueba es manifiestamente ilegal, por lo tanto, NO SE ADMITEN las testificales promovidas. Y así se decide.-