Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MÓNICA DEL PILAR MALDONADO POYATO, ALEJANDRO MALDONADO POYATO y LUIS HOMERO MALDONADO POYATO, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta AMALIA POYATO DE MALDONADO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ TEMPORAL,
CAROLINA GONZÁLEZ MORALES.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
CGM/SQQ/lvpr.-