PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, que fue interpuesta por el ciudadano ISIDRO ELOY HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de octubre de 2010, por la presunta violación de los Tratados y Pactos Internaciones y derechos constitucionales previstos en los artículos 19, 21, 22, 26, ordinales 1º, 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Por cuanto la acción judicial de amparo constitucional no fue temerar.....