Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE PARTICION DE BIEN INMUEBLE incoada por el abogado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, actuando en nombre y representación de la ciudadana LUZ MARINA ALTUVE MOLINA, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, CONTINÚESE CON EL PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN, establecido en el artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y procédase al emplazamiento a las partes para realizar el nombramiento del partidor, al décimo día hábil siguiente una vez conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.