Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSÉ DAVID PALM UZCATEGUI, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA). (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto la presente acción no fue temeraria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.