PRIMERO: SE ANULA el auto dictado en fecha 24 de enero del 2011, por el Juzgado de los Municipios Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora, que desaplico el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado de los Municipios Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora, declare firme mediante pronunciamiento expreso el lindero provisional establecido en la operación de deslinde y proceda a expedir las copias certificadas necesarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil y; se decreta la NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 24 de enero de 2011, inclusive.
Remítase directamente este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de los Municipios Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora.