PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PABLO ALARCON SANCHEZ Y MARTHA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.008.206 y V-8.039.667, en su orden, domiciliados en el Sector Aguas Calientes, pasaje Santa Eduviges, casa N° 7, Municipio Campo Elías del estado Mérida, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Mérida (hoy) Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, según acta Nº 51, folio 107, de fecha cuatro (04) de Agosto de 1.977.----.....