declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano JOSE LUIS ALARCON TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.699.873, domiciliado en la avenida Las Americas, Residencias Independencia, Edificio Mata Siete, piso 3, apartamento 3-2, Municipio Libertador del Estado Mérida en nombre y representación de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, conforme al artículo 6, numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas