PRIMERO: SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.18.000,00) mensuales, equivalente al sesenta y seis con cuarenta y cuatro por ciento (66,44%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de veintisiete mil bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 27.091.00). SEGUNDO: Se exhorta a los progenitores a dar cumplimiento al convencimiento homologado en la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria del día de hoy 29/11/2016. TERCERO: Se establece un incremento automático anual y proporcional de un veinte por ciento (20%) sobre la cantidad aquí establecida. CUARTO: Se ordena al ciudadano RIGO ALEXANDER MOLINA PEÑALOZA, identificado en autos, realizar los depósitos de manera puntual y oportuna durante los primeros cinco días de cada mes a la cuenta corriente del banco BICENTENARIO, Nº 01750021050010197813. QUINTO: Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria e.....