DECLARA: La reposición de la causa al estado de agregar las pruebas consignadas por las partes (actora y demandada). En consecuencia, se ordena agregar los escritos de pruebas consignados por las partes (actora y demandada) y expedir nota de secretaria dejando constancia de haber agregado dichas actuaciones. Así mismo se le hace saber a las partes que el lapso para oponerse a las pruebas promovidas por el antagonista respectivo, comenzará a correr de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido dicho lapso, este Juzgado se pronunciara con respecto a la admisión de las mismas de conformidad el artículo 398 ejusdem. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
JCGL/Hdmg/mlr.