Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMIREZ MENDEZ, inserta bajo el Nro. 113 asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, se establece que los verdaderos nombres de la Madre de la solicitante que aparece en la partida de nacimiento es "MARIA GREGORIA MENDEZ DE RAMIREZ", que nació el 28 de Abril de 1956, de sexo "Femenino" y no como erróneamente aparece en dicha partida. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.- Dada, .....