DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara inadmisible el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha 26-10-2017, por la abogada Greyshy Endrina Monsalve Rivero, en su carácter de defensora pública del ciudadano Leonardo Antonio Rondon Castillo, en virtud de la manifiesta extemporaneidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal "b" del artículo 428 del texto adjetivo penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y désele el curso de ley. Cúmplase.