Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, tiene incoada la ciudadana RAQUEL GUADALUPE PUENTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-26.371.942 en contra de la Entidad de Trabajo MY BEAUTY BAR, COSMETICS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha tres (03) de noviembre de 2016, bajo el número 03 del año 2016, Tomo 451-A RM1MÉRIDA, con Registro de Información Fiscal N° J-40966248-9, representada por su Presidente la ciudadana MISLEYDA YENETZIS DUGARTE UZCATÉGU.....