PARTE DISPOSITIVA
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la RECONVENCIÓN POR NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO DE COMPRA VENTA interpuesta por la Abogada Rafaela Virginia Gutiérrez de Morales, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE ALSIVIADES PEREZ GUERRERO Y YURAIMA ADRIANA PUENTES MORALES, en contra del ciudadano VIRGILIO MOLINA GUERRERO. Plenamente identificados en autos. Así se declara.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara LA NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA de fecha 12 de Mayo de 2.015, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2.....