En mérito de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esteTRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la cuestión previa, contenida en el Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y opuesta por la parte demandada de autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria este Tribunal declaraIMPROPONIBLE la DEMANDA DE DESALOJO ejercida por el ciudadano GEORGIOS BOTAS PETRALI, en nombre y representación de sus poderdantes, los ciudadanos BASILIKI BOTAS CARASSARIKIS y GEORGIOS BOTAS CARASSARIKIS, asistido porel abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, se condena en .....