Todo esto, por cuanto se trata de una causa no imputable a la parte, y de conformidad con el artículo 202 en concordancia con el 206 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos, SE REPONE la causa al estado de admitir el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 10.469, titular de la cedula de identidad Nro. 3.929.732 Actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anteriormente declarado se escucha en un solo efecto la apelación aludida. ASI SE DECIDE.-, en consecuencia remítase al Tribunal de alzada el cuaderno de medida de secuestro del presente expediente constante de una (01) pieza y 135 folios útiles