Visto que no existe la triple identidad que exige la cosa juzgada, entre las causas seguidas por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la causa Nº LP01-P-2014-001683 y en este Tribunal el cual corre el presente expediente Nros. 29.632, motivo por el cual, no existe la cosa juzgada declarada oficiosamente por este Juzgado.