Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Ciudadana: Gabriela Alejandra Maldonado López (plenamente identificada ut supra) en contra de la Entidad de Trabajo ASOCIACION CIVIL CENTRO VENEZOLANO AMERICANO DE MERIDA (CEVAM).
SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.