PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS POR RAZONES DEPORTIVAS, suscrito y presentado por los ciudadanos JENNY DEL VALLE ANGULO RANGEL y EWALDO JOSÉ PUENTE TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.700.743 y V-13.967.632, la primera con domicilio en la avenida Los Próceres, casa N° 1-03, sector el Rincón, La Otra Banda, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo con domicilio en la avenida Los Próceres, casa N° 1-54B, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor de su hijo, el niño MATHIAS ALEJANDRO PUENTE ANGULO, de nueve (09) años de edad, F.N.:06/08/2015, titular de la cedula de identidad N° V-36.769.906, pasaporte N° 186532760; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.