Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA
ACCIÓN PENAL SEGÚN LO DISPONE EL ART. 49.7 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE, CAUSA, seguida en contra de MARIA RESURECCION NAVA MORILLO, Por la presunta comisión del delito de de TRATO CRUEL CONTINUADO , previsto en el artículo 254 concatenado con el art. 217 de la Ley Organice para la Protección de Niñas, Niños y Adolecentes concatenado con el art. 99 del Código Penal;, en perjuicio de la niña L.Y.R.N. .SEGUNDO: Notifíquese las partes, si no es posible personalmente, notificar según lo dispone el art......