Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JESUS ALFREDO LEON ALTUVE, por considerar que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA: Precalifica el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
TERCERO: Acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo de 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones en el lapso legal al Tribunal de Juicio correspondiente.
CUARTO: Acuerda medida cautelar de presentaciones cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo, y la prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas, de conformidad con el artículo 256 nume.....