Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 256.3 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por el Abogado DOUGLAS RMAÍREZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado JOSÉ VICTORIANO SUESCUM RAMÍREZ, y acuerda en su lugar imponer al precitado imputado la medida cautelar establecida en los numerales 2, 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.