Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Considera acreditada con los documentos acompañados por el ciudadano JOSE FERNANDO MOSQUERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad V-15.456.358, domiciliado en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, la propiedad sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: GH-862T; SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52367B079879; AÑO: 2.007, MODELO: OPTRA, COLOR: BLANCO.
SEGUNDO: Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos del prenombrado peticionante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente conforme a los .....