Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la misma además de dar cuenta de la obligación procesal a que se esta haciendo referencia, indica cómo debe el demandante cumplir con dicha obligación, a saber: mediante la presentación, dentro de los treinta días de despacho siguientes a la admisión de la demanda, de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado
En el presente caso, la demanda fue admitida el 17 de septiembre de 2007, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos CARMEN ISABEL MERIÑO y JOSÉ DOLORES MERIÑO, en fecha 07 de febrero de 2008, observando quien decide, que desde esa fecha 07 de febrero de 2008, hasta la última actuación que fue en fecha 17 de julio de 2008 consta que la misma no se logro, y conforme el computo para impulsar la citación, verificando un lapso de más de treinta días desde el emplazamiento de los demandados, sin que el demandante h.....