Visto el desistimiento suscrito por el Abogado en Ejercicio JOSE ADRIAN GOMEZ MOLINA, en su carácter de Endosatario en Procuración, tal y como consta al dorso de la letra de cambio, la cual reposa en la caja fuerte de este Tribunal, y es parte Demandante en el presente juicio, plenamente identificado en autos, que corre inserto al folio once y su vuelto (11 y vto) del Expediente signado bajo el Nº 2.615, y por cuanto no se observa en autos que dicho mandato haya sido revocado; este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACION del mismo, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del presente expediente.- Así mismo .....