Sexto: En cumplimiento de lo previsto en el artìculo 60, Primer Aparte, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL VALOR DE LA DEMANDA, CUYA CANTIDAD EXCEDE DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL; por tanto este Tribunal considera que el tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a quien le corresponda por Distribución.
Séptimo: En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente causa, por razón de la cuantía, cuya competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Mèrida que le corresponda por Distribución, de conformidad con el artìculo 36 de .....