PRIMERO: EXTEMPORÁNEO, por tardío, y, por ende, INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de Noviembre del año 2009, por la parte actora ciudadana MARBELIS COROMOTO CONTRERAS, a través de sus Apoderados Judiciales abogados WILMER A. ZAMBRANO M. y RAFAEL H. MILIANI R, contra la decisión de fecha 02 de Noviembre del año 2009, dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Lagunillas, en la cual negó la Medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto de dicha medida.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 12 de Noviembre del año 2009, que obra incorporado al folio 18 del presente cuaderno, dictado por el a quo, mediante el cual admitió en un solo efecto dicha apelación y por lo que ordena que el Juzgado a quo declare firme la referida decisión.
TERCERO: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento.....