DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, se ACUERDA: PRIMERO: Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva que del Imputado, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. JOVANI SILVA CONTRERAS, plenamente identificado, a quien se le sigue la presente causa por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fines distintos al consumo personal, en perjuicio de la humanidad. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA librar Orden de Aprehensión en contra de JOVANI SILVA CONTRERAS, titular de la cédula de identi.....