PRIMERO: CON LUGAR la APELACIÓN interpuesta en fecha 24 de abril de 2008 por el abogado JOSE DESIDERIO QUINTERO MALDONADO, actuando con el carácter de endosatario para su cobro y consiguiente reembolso, de la letra de cambio cuyo endoso le hiciera su legítima beneficiaria ciudadana MIGULEINA ANGULO PUENTE, contra la sentencia proferida por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de marzo de 2008, todos identificados en este fallo.
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se decreta la nulidad del auto de fecha 16 de septiembre de 2005, y en consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, dicte nuevo auto de reanudación de la causa y ordene la notificación de la parte actora, y una vez cumplidos los lapsos de ley, libre la correspondiente boleta de notificación en la cual se le comunique a la.....