declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana NANCY TERESA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.719.124, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, contra el ciudadano PEDRO RAMON ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.039.738, domiciliado en Mérida Estado Mérida, con fundamento en las causales segunda y tercera referida al Abandono Voluntario y las Sevicias e Injurias que hagan imposible la vida en común establecidas en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos NANCY TERESA PRIETO y PEDRO RAMON ALARCON, ambos ya identificados, contraído por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres (17/12/1993), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 107. Conforme a la Ref.....