Este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YAJAIRA MARGARITA ATENCIO BRACHO Y SIMON SEGUNDO URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.241.469 y V-7.895.974, la primera domiciliada en la Urbanización Buenos Aíres, Avenida 2, casa Nº 3-108, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el sector Mosioco, vía Chama, Avenida Principal, casa s/n, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia.