Es una obligación legal de todo Juez de la República corregir los errores que vicien actos del procedimiento, y siendo evidente que en el caso de autos se produjo una vulneración al derecho a la defensa del demandado, por cuanto la defensora judicial designada, no cumplió con su función en ejercicio de su cargo, por cuanto no obró con diligencia, el demandado quedó disminuido en su defensa, se infringió el artículo 49 de la constitución, este Juzgador con fundamento a lo dispuesto en los artículos 206 del Código Procedimiento Civil, que dispone la obligación que tienen los Jueces de procurar la estabilidad de los juicios, y para ello, como directores del proceso, deben estar vigilantes, de corregir las faltas cometidas, en consonancia con los artículo 211 y 212 ejusdem, y habida consideración de la violación del debido proceso, en razón a la falta del cumplimiento de las obligaciones por parte de la Defensora Judicial designada, dejando en estado de indefensión al demandado, ciudadano .....