Se declaroa improcedente la solicitud de medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria, presentada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 1 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública, El Vigía, Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos CARMEN ELENA TERN DUARTE, JOSE DAMACIO TERAN DUARTE, MARIA MODESTA TERAN DUARTE y JORGE LUIS TERAN, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un fundo ubicado en el SECTOR LAS PIEDRAS, EL ESTANQUILLO ALTO, PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. SEGUNDO: No se hizo especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.