IV.
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Al revisar detenida y minuciosamente la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en contra del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa esta Corte de Apelaciones que la misma cumple con todos los requisitos formales previstos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así mismo, tampoco se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas expresamente en el Artículo 6 Ejusdem, además de que la situación denunciada como presuntamente violatoria de los derechos constitucionales de los imputados de autos, no puede ser atacada por la vía or.....