este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La acumulación de la causa N° N° LP11-P-2004-09 que se le sigue VESGA RIVERA JORGE y PEREZ ROJAS HELVER JOSÉ, suficientemente identificados en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 para la fecha de lo hechos (actualmente Artículo 277) del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a la causa N° LJ11-P- 2001-040, que se le sigue al imputado VESGA RIVERA JORGE por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 para la fecha de lo hechos (actualmente Artículo 277) del Código Penal, siendo este delito el que se cometió primero y tiene señalada igual pena, de conf.....