PRIMERO: CON LUGAR LA PERENCIÓN DE INSTANCIA de este proceso, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber transcurrido más de un año consecutivo desde la última actuación procesal habida en el proceso, que fue el día 17 de abril de 2000, exclusive, y la parte actora no le dio impulso procesal al juicio para la continuación del mismo, Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión.-
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento alguno de costas, por la índole parcial de este fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, mediante boleta, pero en virtud de que la misma no tiene domicilio procesal, el Tribunal le tiene como tal la sede de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de
Procedimiento Civil, acogiendo igualmente la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional .....