El Tribunal declaró que no es procedente la revocatoria por contrario imperio del auto de admisión
de cualquier prueba la apelación y negó lo solicitud de oficiar nuevamente al Tribunal comisionado por cuanto no ha ingresado el oficio Nº 646-2005 de fecha 10 de noviembre de 2005, y orealizar un computo de los días de despacho transcurridos por este Tribunal, desde el 10 de noviembre de 2005 exclusive, hasta la presente fecha inclusive, una vez la cual el Tribunal resolverá sobre la audiencia de pruebas.