Habiéndose ya, declarado en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con la consecuente ubicación inmediata, a través de la Sub-Comisaría Policial N° 12, en un término de ocho (08) días, la cual resultó infructuosa, tal y como se evidencia en comunicación Nº C5/SC12/URBC/Nº 0007-08 de fecha primero de febrero del año dos mil ocho (01-02-2008), suscrita por el Inspector Jefe (PM) Jhonny Javier Nava Caballero y de las diligencias practicadas, insertas a los folios del 120 al 126; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, se ordena la.....