Primero: Se decreta medida privativa de libertad en contra del ciudadano ARNALDO ANDRÉS GARCÍA ALDANA, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 27/07/1945, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.034.967, estado civil casado, grado de instrucción cuarto año de Bachillerato, ocupación u oficio Comerciante de frutas y verduras, hijo de Ángela Añez de Orta (f) y Antonio Orta (f), residenciado en: Residencias Las Marías, Edificio Marínela, piso 7, apartamento 7-31, Municipio Libertador del Estado Mérida Teléfonos 0416/1767751 y 0274/6388880, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia, en relación al artículo 19, numerales 3 y 7, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gobernadores .....